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Decreto Supremo 29151

Publicación Nro. 2999

 

Fecha publicación: miércoles 6 de junio 2007


Faculta al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, efectuar reprogramaciones de los créditos que haya otorgado en términos y condiciones que beneficien al prestatario final, con un saldo a capital no mayor a $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), hasta un plazo de catorce (14) años, incluidos tres (3) años de gracia, cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 7 del Decreto Supremo N° 29043 de 28 de febrero de 2007 y sobre la cartera no comprendida dentro de su alcance.