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Ley 3792

Publicación Nro. 3047

 

Fecha publicación: miércoles 5 de diciembre 2007


Modifica el Artículo 6 de la Ley 3364, complementándolo con el siguiente texto: “Se faculta al Presidente de la Asamblea Constituyente convocar a Sesiones, en cualquier lugar del territorio nacional”.