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Ley 3837

Publicación Nro. 3071

 

Fecha publicación: viernes 29 de febrero 2008


Modifica el artículo 4to de la Ley 3728, el Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante, para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos.