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Comunicado MTEPS CO 023 2021

Publicación Nro. MTEPS CO 023 2021

 

Fecha publicación: viernes 11 de junio 2021


El pago de beneficios sociales a través del trámite de Fondos en Custodia, debe regirse a lo establecido en el Reglamento Interno de Administración y Control de Fondos en Custodia aprobado mediante Resolución Ministerial Nª 660/15 de fecha 21 de septiembre de 2015. En ese entendido las y los empleadores que pretendan realizar el depósito bancario referente al pago de beneficios sociales en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deben contar obligatoriamente con la Autorización de la Jefatura Departamental correspondiente; caso contrario dichos depósitos no constituirán cumplimiento de pago, quedando exonerada esta Cartera de Estado de cualquier responsabilidad por depósitos que no cumplan con lo establecido en la citada Resolución.