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Circular ASFI CC 2598 2020

Publicación Nro. ASFI CC 2598 2020

 

Fecha publicación: jueves 19 de marzo 2020


En el marco de lo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Tercera del DS N°4196 de 17 de marzo de 2020, referido a la flexibilización y reprogramación de las obligaciones y de las atribuciones de esta autoridad, instruye a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), implementar el mecanismo de diferimiento del pago de créditos de los prestatarios que se vean afectados en su actividad económica o laboral, ante la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, que impida el cumplimiento del pago de sus obligaciones crediticias, bajo las condiciones descritas en el presente documento.