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Circular TSJ CIR 03 2020
Publicación Nro. TSJ CIR 03 2020
Fecha publicación: viernes 20 de marzo 2020
1 .- Mientras no exista otra disposición de carácter Nacional, se mantiene el horario continuo de trabajo de Hrs. 08:00 a 13:00, debiendo los Jueces, en el marco del poder ordenador que les asiste por imperio de la ley, tomar las medidas jurisdiccionales adecuadas respecto a la realización de audiencias y suspensión de plazos procesales, garantizando la vigencia plena de los derechos fundamentales.
2.- Atendiendo las diferentes consultas telefónicas, asi como la consulta de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Oficios NO 252/2020 y 254/2020, se instruye a los Tribunales Departamentales, que en el caso de existir otras disposiciones de carácter departamental o municipal, quedan autorizados a tomar las determinaciones más adecuadas, destinadas a la protección y preservación del bien superior a proteger, que son la vida y la salud pública. Determinaciones que deben ser comunicadas al Tribunal Supremo de Justicia, así como a todas las Unidades del Distrito Judicial.