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Comunicado MTEPS052020
Publicación Nro. MTEPS CO 05 2020
Fecha publicación: martes 3 de marzo 2020
El pago de beneficios sociales a través del Trámite en Fondos en Custodia debe ser conforme lo dispone la normativa vigente, en ese entendido las y los empleadores deben contar obligatoriamente con la autorización de la Jefatura Departamental de Trabajo respectiva.
Las empresas o establecimientos laborales que pretendan efectuar depósitos bancarios en la cuenta Fiscal para el pago de beneficios sociales sin la respectiva autorización, no constituirán cumplimiento de pago de dichos depósitos, por lo que ésta Cartera de Estado quedará exonerada de cualquier responsabilidad.