DECRETO SUPREMO Nº 29526
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el mismo que incluye al Ministerio de la Presidencia y señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el 1 de febrero de 2005, se suscribió el Convenio Gubernamental entre el Reino de Dinamarca y la República de Bolivia, a través del cual el Gobierno del Reino de Dinamarca presta apoyo de donación de $us2.800.000.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa Sectorial de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual consta de tres (3) componentes, Transversalización de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Saneamiento y Titulación de las Tierras Comunitarias de Origen y Gestión Territorial Indígena de las Tierras Comunitarias de Origen.
Que el 30 de junio de 2006, se firmó el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de la Presidencia y la Embajada Real de Dinamarca que establece que el Ministerio de la Presidencia articulará el componente de Transversalización en su estructura orgánica, operativa, administrativa y financiera, dicho componente contará con un equipo de coordinación, administrativo y operativo dependiente del Ministerio de la
Presidencia, el cual deberá ser contratado inmediatamente después de la suscripción del Memorando de Entendimiento, por lo cual el Ministerio de la Presidencia requiere recursos de contraparte por Bs144.000.- (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de consultores en línea para el componente señalado.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 22 de abril de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” por la suma de Bs144.000.- (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Tesoro General de la Nación – TGN, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” para el Componente Transversalización del Programa Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.