DECRETO SUPREMO Nº 29522
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional ha creado empresas públicas nacionales estratégicas, como personas jurídicas de derecho público y de duración indefinida, con el objeto de incentivar la producción nacional con valor agregado.
Que en aplicación del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, las empresas públicas nacionales estratégicas pueden realizar procesos de contratación directa para la provisión e instalación de maquinaria y equipo o unidades funcionales, destinadas al desarrollo de sus actividades productivas.
Que la contratación para la provisión e instalación de maquinaria o unidad funcional, por su naturaleza y especificidades propias, exige la previsión de largos plazos para su ejecución, toda vez que su internación usualmente se realiza en envíos parciales de acuerdo a cronograma de entrega, con la posibilidad de ampliación de dicho plazo por causas justificadas.
Que a efectos de reducir los costos de depósito aduanero y facilitar la internación e instalación de las maquinarias o unidades funcionales a ser importadas con destino a empresas públicas nacionales estratégicas, es necesario prever la aplicación de la modalidad de depósito transitorio, para lo cual se requiere aprobar disposiciones complementarias a los Artículos 154 y 155 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
Que a fin de permitir que la importación de maquinaria consignada a empresas públicas estratégicas nacionales pueda acogerse a la modalidad de despacho inmediato y su regularización pueda efectuarse en un plazo razonable que permita la aplicación de la exoneración total del pago de tributos de importación establecida en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, es necesario adicionalmente complementar los Artículos 129 y 131 del Decreto Supremo N° 25870.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto facilitar las operaciones de internación, depósito transitorio, importación para el consumo en la modalidad de despacho inmediato, de maquinaria y equipo o unidad funcional importada con destino a empresas públicas nacionales estratégicas, siendo necesario complementar los Artículos 129, 131, 154 y 155 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
ARTÍCULO 2.- (DEPÓSITO TRANSITORIO).
I. Se complementa el inciso c) del Artículo 154 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, incorporando el siguiente párrafo:
“Tratándose de Empresa Pública Nacional Estratégica creada mediante Decreto Supremo, el depósito transitorio se constituirá por el plazo previsto en el respectivo contrato de provisión e instalación, más un tercio”.
II. Se complementa el Artículo 155 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, incorporando el siguiente párrafo:
“En el caso de Empresa Pública Nacional Estratégica, la Aduana Nacional autorizará la constitución de depósito transitorio en el lugar que señale dicha empresa, para el almacenamiento de maquinaria y equipo o unidad funcional que podrá internarse en embarques parciales, bajo garantía prendaria sobre la misma mercancía, conforme al Artículo 151 de la Ley Nº 1990. Durante éste plazo se podrá realizar la instalación de la maquinaria o unidad funcional y, en su caso, el reembarque para sustitución. La importación para el consumo deberá realizarse bajo la modalidad de despacho general.
La Administración Aduanera de destino habilitará a la Empresa Nacional Estratégica como operador de depósito transitorio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contrato de provisión de la maquinaria y equipo o unidad funcional.
b) Declaración jurada de garantía prendaria.
c) Croquis de la ubicación y plano general del depósito.
d) Acreditación del representante legal.
e) Acreditación del responsable del depósito.
f) Contar con una oficina con equipos de computación y las condiciones de comunicación para conectarse con el servidor informático de la Aduana Nacional.
La renovación de la habilitación de operador de depósito transitorio procederá previo informe de la Administración Aduanera, sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de la Empresa Pública Nacional Estratégica”.
ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DEL DESPACHO INMEDIATO). Se amplia el alcance del Artículo 129 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, incorporando el numeral 20), con el siguiente texto:
“20) Importaciones de maquinarias y equipo o unidades funcionales destinadas a empresas públicas nacionales estratégicas”.
ARTÍCULO 4.- (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO INMEDIATO). Se complementa y modifica el Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, incorporando los siguientes párrafos:
“Las empresas públicas nacionales estratégicas podrán regularizar el despacho inmediato en el plazo de ciento veinte (120) días, debiendo presentar la declaración de mercancías y la resolución de exoneración tributaria.
Los plazos para la regularización del despacho inmediato se computarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías bajo la modalidad de despacho inmediato”.
ARTÍCULO 5.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS). En aplicación de lo establecido en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990 de 28 de julio
de 1999, Ley General de Aduanas, la importación de la maquinaria y equipo o unidad funcional destinada a empresas públicas nacionales estratégicas, se efectuará con exoneración del pago de tributos aduaneros (Gravamen Arancelario e Impuesto al Valor Agregado). Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda dictará la Resolución de Exoneración del pago de tributos aduaneros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las importaciones de maquinaria y equipo o unidad funcional destinadas a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, que se hubieren embarcado antes de la publicación del presente Decreto Supremo y que llegaren al lugar de destino durante su vigencia, se sujetaran a las presentes disposiciones.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.