DECRETO SUPREMO Nº 29517
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 28160 de 17 de mayo de 2005 establece la política de acceso a la tierra y desarrollo productivo como instrumento complementario a la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, con tres (3) componentes: Acceso a Tierras, Inversiones Comunitarias; y de Asistencia Técnica. Asimismo, establece líneas de Financiamiento Reembolsable y No – Reembolsable, esta última consistente en transferencias de recursos para apoyar las iniciativas productivas de comunidades y asociaciones indígenas, originarios, campesinos y colonizadores.
Que para poner en ejecución esta política, el 7 de abril de 2005 se firma la Carta Acuerdo Q4720 entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF, otorgando fondos en Avance para la preparación del Proyecto Principal que permita establecer un mecanismo descentralizado de acceso sostenible a la tierra para familias de indígenas y campesinos pobres, que incluyan subproyectos de inversión para la implementación productiva.
Que mediante Resolución Ministerial N° 179 de 2 de junio de 2005, se crea la Unidad Coordinadora del Proyecto Tierras y Desarrollo Agrario – PRO-TIERRAS-DA dependiente del Viceministerio de Tierras como instancia coordinadora de los proyectos, responsable de la ejecución del proyecto a nivel operativo y de campo, la capacitación de los beneficiarios y la cooperación técnica, los desembolsos de recursos y el seguimiento de la ejecución de los sub – proyectos por las comunidades.
Que mediante Decreto Supremo N° 29421 de 16 de enero de 2008, se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Mundial el Contrato de Préstamo por DEG 9.800.000.- (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados a financiar el Proyecto PRO-TIERRAS-DA.
Que el Decreto Supremo N° 29499 de 2 de abril de 2008 reglamenta las transferencias público – privadas con la finalidad de estimular la generación de Centros de Desarrollo, Reconversión Productiva y Ejecución de Obras de Impacto Inmediato, estableciendo en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2, que para fines del citado Decreto Supremo se entiende como Entidades Ejecutoras a aquellas que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo faculte a realizar transferencias público – privadas.
Que es fundamental para el cumplimiento de políticas gubernamentales de impacto social que el PRO-TIERRAS-DA creado mediante Resolución Ministerial, esté facultado para realizar transferencias público – privadas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 29499.
Que con la finalidad de ejecutar los fondos de este Proyecto recibidos por el Gobierno, en el marco de los nuevos mecanismos aprobados para transferencias público – privadas, es necesario reconocer a la Unidad Coordinadora del Proyecto como Entidad Ejecutora de estos recursos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 14 de abril de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco del Decreto Supremo N° 29499 de 2 de abril de 2008, se faculta a la Unidad Coordinadora del Proyecto Tierras y Desarrollo Agrario – PRO-TIERRAS-DA, dependiente del Viceministerio de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente como Entidad Ejecutora, a realizar transferencias público – privadas, del Componente de Inversiones Comunitarias del Proyecto, destinadas a las Asociaciones Productivas de Indígenas y Campesinos constituidos en este marco.
II. La Unidad Coordinadora del Proyecto inscribirá los recursos a ser transferidos, conforme lo establecido en el Parágrafo V del Artículo 3 y Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29499.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA, Graciela Toro
Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.