DECRETO SUPREMO Nº 29516
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 1678 de 15 de diciembre de 1995, regula los derechos y garantías de las personas con discapacidad para equiparar sus oportunidades y eliminar toda forma de discriminación. Para ello, constituye el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, cuyo objetivo principal es la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas discapacitadas. Y entre otras medidas, dispone la revisión y unificación de sistemas para la calificación de discapacidades.
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo y establece en la “Bolivia Digna”, la política de solidaridad en el sector salud, para la cual se realizarán acciones que garanticen el derecho de integración a la sociedad de las personas con discapacidad.
Que el Decreto Supremo N° 28521 de 16 de diciembre de 2005, aprueba el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y dispone que el Ministerio de Salud y Deportes sea responsable del proceso de calificación por tipo y grado de discapacidad, así como su registro.
Que el Decreto Supremo N° 28671 de 7 de abril de 2006, establece el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades como política de Estado, para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de la persona con discapacidad.
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, faculta al Poder Ejecutivo realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales.
Que el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 2008, aprobado en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, incluye recursos en el Ministerio de Salud y Deportes destinados a la ejecución de políticas sectoriales y de la problemática de las personas con discapacidad, que viven en Bolivia. Asimismo, establece que es necesario emitir un Decreto Supremo para autorizar la inscripción de recursos a la Partida 25200 “Estudios, Investigaciones para Auditorías Externas y Revalorizaciones”.
Que el Ministerio de Salud y Deportes, a través del Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación, ha establecido como prioridad implementar políticas, planes y estrategias, orientadas a la atención de la problemática de las personas con discapacidad, siendo necesario contar con información que será recabada mediante la conformación de equipos interdisciplinarios integrados por profesionales y técnicos adecuadamente capacitados.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 14 de abril de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultorías en Línea” por Bs1.964.456.- (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente de financiamiento 42 – Transferencias de Recursos Específicos, destinados al Programa de Discapacidad y Rehabilitación, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley de Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 2008.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE JUSTICIA, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.