DECRETO SUPREMO Nº 29515
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley N° 2491 de 18 de julio de 2003 se autoriza al Poder Ejecutivo, negociar, suscribir o establecer las condiciones para la ampliación de un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, para el financiamiento de los Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la Carretera Tarija – Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista – Vitichi de la carretera Potosí – Villazón.
Que sobre la base de la mencionada Ley y el contrato de obra de fecha 3 de octubre de 2001 para la construcción de los tramos LA MAMORA – EMBOROZÚ LIMAL KM. 19, el ex Servicio Nacional de Caminos en fecha 28 de noviembre de 2003, suscribió con la Empresa Queiroz Galvao S.A., el contrato ampliatorio N° SNC-390/2003-GCT-CA-PROEX-CAF, para ejecutar la construcción del tramo vial SANTA BÁRBARA – CUCHU INGENIO en la carretera TARIJA – POTOSI y del tramo vial BELLA VISTA – VITICHI – COTAGAITA en la carretera POTOSÍ – VILLAZÓN hasta su acabado completo.
Que al amparo de los Decretos Supremos N° 27260 de 28 de noviembre de 2003 y N° 27509 de 19 de mayo de 2004, en fecha 29 de mayo de 2004, se suscribe la ADDENDA AL CONTRATO AMPLIATORIO POTOSÍ – TARIJA – CONTRATO – SNC – 193/2004 – GCT – ADD – PROEX – CAF, modificando y complementando algunas cláusulas del Contrato Ampliatorio para su mejor ejecución.
Que por Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, se dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos y mediante Ley N° 3507 de 27 de octubre de 2006, se crea la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, asumiendo esta última, los proyectos, contratos de obra y servicios de consultoría, que se encuentran en ejecución a cargo del Servicio Nacional de Caminos.
Que la ABC, en el marco de sus atribuciones y competencias, en fecha 13 de septiembre de 2007, resolvió el contrato de obra de fecha 28 de noviembre de 2003 con la empresa contratista Queiroz Galvao S.A.
Que mediante carta DIRIN 049/07 de 18 de octubre de 2007, la Empresa Constructora Queiroz Galvao S.A., oficializó al Gobierno de Bolivia su propuesta para continuar con la ejecución de la obra hasta su entrega definitiva, reasumiendo todas las obligaciones contractuales y adicionalmente la reparación a su costo de las losas fisuradas.
Que para la conclusión de las obras de los tramos carreteros señalados, por razones de oportunidad e interés público, el Gobierno de Bolivia ha establecido condicionamientos para el retorno de la Empresa Queiroz Galvao S.A., tales como la reparación de las losas fisuradas a su costo, la conclusión de las obras dentro del mismo presupuesto del proyecto y su aporte para la reparación del Túnel artificial de Alarache, este último ligado al contrato de fecha 20 de diciembre de 2004; además de cumplir otros requerimientos técnicos establecidos en el marco de la cooperación técnica no reembolsable otorgada por la Corporación Andina de Fomento – CAF y la incorporación de variantes sociales en accesos carreteros que vinculan las poblaciones de la región.
Que en cumplimiento del Párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29275 de 13 de septiembre de 2007, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su calidad de Presidente del Consejo Interministerial, conjuntamente la ABC, han suscrito acuerdos preliminares con la Empresa Queiroz Galvao S.A. en la que se establecen las condiciones conducentes a la conclusión de las obras, de la carretera Potosí – Tarija tramo Santa Bárbara – Cuchu Ingenio y de la carretera Potosí – Villazón tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita y del Túnel de Alarache, habiéndose suscrito las Actas de 13 de diciembre de 2007 y de 10 de enero de 2008, respaldadas por el Informe INF/PRE/2008-0004, de 11 de febrero de 2008, de ABC.
Que el Consejo Interministerial consideró que para adoptar las medidas necesarias, debe ser el Gabinete Ministerial en pleno el que adopte una decisión definitiva que permita concluir las obras indicadas que son de interés nacional y de interés público, que sea consecuente con las necesidades y demandas de las organizaciones sociales y cívicas de los departamentos de Tarija, Potosí y Chuquisaca y que faculte a la ABC adoptar las medidas necesarias a efectos de dar continuidad con las obras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer las medidas conducentes a la conclusión de las obras, de la carretera Potosí – Tarija tramo Santa Bárbara – Cuchu Ingenio y de la carretera Potosí – Villazón tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita.
ARTÍCULO 2.- (INTERÉS PÚBLICO). Se declara de interés público nacional, la conclusión de la carretera Potosí – Tarija tramo Santa Bárbara – Cuchu Ingenio y de la carretera Potosí – Villazón tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se aprueban las Actas de 13 de diciembre de 2007 y de 10 de enero de 2008, así como el Informe INF/PRE/2008-0004 y, en consecuencia, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC adoptar las medidas necesarias, en el marco del interés público comprometido y la normativa legal, para restablecer la relación establecida en el contrato de fecha 28 de noviembre de 2003, con la Empresa Constructora Queiroz Galvao S.A, con la finalidad de concluir las obras de la carretera Potosí – Tarija.
ARTÍCULO 4.- (MODALIDAD).
I. Una vez cumplidos los procedimientos conducentes al restablecimiento de la relación contractual, la ABC podrá modificar el contrato a la modalidad “Llave en Mano” hasta la conclusión de las obras de los tramos señalados.
II. La empresa contratista Queiróz Galvao deberá asumir la responsabilidad de reparar las deficiencias observadas por la ABC en los tramos carreteros señalados, asumiendo el costo total de las mismas.
III. La conclusión del proyecto continuará siendo financiada con los recursos provenientes del Programa de Exportaciones del Brasil – PROEX, la Corporación Andina de Fomento – CAF y el aporte local comprometido por las Prefecturas de Chuquisaca, Potosí y Tarija.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29275 de 13 de septiembre de 2007.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.