DECRETO SUPREMO Nº 29513
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Defensa Nacional elabora y administra el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación, en cuyo contexto es responsable entre otros, de la provisión de tela a las Fuerzas Armadas de la Nación para la confección de uniformes del personal de tropa, cuadros y premilitares de las Fuerzas Armadas, mediante la realización de procesos de contratación bajo las modalidades establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder ejecutivo, determina que el Viceministro de Régimen Interior tiene la función, por delegación del Ministro, de coordinar las acciones de la Policía Nacional en el marco de las Atribuciones constitucionales y su Ley N° 734 de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Que la Secretaria Ejecutiva PL – 480, bajo la tuición del Ministerio de Producción y Microempresa conforme lo establecido por Decreto Supremo Nº 29450 de 21 de febrero de 2008, cuenta con la suficiente experiencia en la importación, administración y monetización de productos, así como sistemas de información, seguimiento y control para efectivizar dicha importación.
Que el Gobierno Nacional en el marco de su política tiene la obligación de atender a todos los sectores de la sociedad, tanto del sector económico productivo, como a todas las entidades comprendidas dentro del sector público.
Que a fin de efectuar la importación de tela para las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional con la oportunidad y calidad debida y en las mejores condiciones económicas, corresponde autorizar a la Secretaría Ejecutiva PL – 480 la importación de este producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Secretaría Ejecutiva PL – 480, la importación de tela a nombre del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Gobierno, destinada a la confección de uniformes para las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional, de acuerdo a las especificaciones técnicas, fechas de entrega y requisitos establecidos por estos Ministerios.
ARTÍCULO 2.- (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS). El cumplimiento de las especificaciones técnicas de la tela importada, será verificado por los Ministerios de Defensa Nacional y de Gobierno a través de pruebas de calidad realizadas por personal técnico especializado del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad – IBNORCA o de instituciones oficialmente reconocidas por autoridad competente.
ARTÍCULO 3.- (MECANISMOS DE INCENTIVO). El Ministerio de Producción y Microempresa, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Hacienda, gestionarán mecanismos para incentivar el fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas de los micro y pequeños productores.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega.