DECRETO SUPREMO Nº 29511
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Articulo 7º de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 de Hidrocarburos establece que el Poder Ejecutivo, dentro del Régimen Económico establecido en la Constitución Política del Estado, será responsable de establecer la política para el desarrollo y apertura de mercados para la exportación del gas, promover el consumo masivo del gas en todo el territorio nacional para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base productiva y elevar la competitividad de la economía nacional, desarrollar la política y los incentivos para la Industrialización del Gas en el territorio nacional.
Que la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos en su Articulo 9 dispone además que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos, el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que uno de los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos es la Garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos
con valor agregado, asimismo la Política de Industrialización de Hidrocarburos. El Estado Boliviano fomentará la industrialización de los hidrocarburos y la ejecución de otras actividades dirigidas a la utilización y al procesamiento de éstos en su territorio en beneficio del Desarrollo Nacional, otorgando incentivos y creando condiciones favorables para la inversión nacional y extranjera.
Que el Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que la Empresa Estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a nombre y en representación del Estado, en el ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización definiendo las condiciones, volúmenes y precios, tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272 de fecha 12 de septiembre de 2007, establece como política industrializar los recursos hidrocarburíferos para generar valor agregado, aspecto que implica un mayor beneficio económico y social para todo el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se declara de prioridad nacional el desarrollo de proyectos de industrialización de los hidrocarburos.
ARTICULO 2.- (CREACIÓN DE LA EMPRESA BOLIVIANA DE INDUSTRIALIZACIÓN).
I. Dentro del marco del presente Decreto Supremo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) constituirá a la Empresa Boliviana de Industrialización de los Hidrocarburos (EBIH) que tendrá como objeto principal promover, realizar y ejecutar estudios y proyectos en el territorio nacional y en el extranjero en las actividades de industrialización de hidrocarburos, en materia de separación de gas natural, petroquímica en general y otras actividades de industrialización hidrocarburífera y vinculadas a las mismas, comercialización y distribución de productos con valor agregado.
II. YPFB deberá constituir a la EBIH, dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
III. YPFB a través de la EBIH priorizará la ejecución de los proyectos de industrialización de interés nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega.