DECRETO SUPREMO Nº 29509
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, determina la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que la Empresa Estatal participe en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
Que el Artículo 22 de la mencionada Ley establece la estructura y competencias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como Empresa Autárquica de Derecho Público, bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos. Asimismo, señala que estará constituida por un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos Vicepresidencias.
Que en el Artículo 8 del Decreto Supremo 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de Hidrocarburos “Héroes del Chaco”, establece que a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y en el proceso de refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.
Que en el marco de los objetivos generales definidos en la Política Nacional de Hidrocarburos se hace necesario fortalecer técnica y económicamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como empresa estatal encargada de garantizar el aprovechamiento soberano de la industria hidrocarburífera. En este sentido, se requiere la creación inmediata de las Gerencias Nacionales de Planificación, Inversiones y Servicios y de Programas de Trabajo de manera que permitan cumplir oportuna y eficientemente las funciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la creación de la Gerencia Nacional de Planificación, Inversiones y Servicios y la Gerencia Nacional de Programas de Trabajo, dependientes de la Presidencia Ejecutiva, dentro de la Estructura de YPFB, determinándose asimismo la reestructuración y reorganización de la estatal petrolera.
ARTÍCULO 2- (FUNCIONES DE LA GERENCIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, INVERSIONES Y SERVICIOS). La Gerencia Nacional de Planificación, Inversiones y Servicios tiene como principales funciones:
a. Identificar y actualizar la misión, visión y objetivos de YPFB en el corto, mediano y largo plazo.
b. Delinear la Estrategia de la Empresa a corto, mediano y largo plazo.
c. Diseñar e implementar procesos, procedimientos, normas y reglamentos.
d. Apoyar al diseño de la política de planificación estratégica y de programación de operaciones de la Institución.
e. Identificar, sugerir y emitir criterio económico – financiero sobre negocios, proyectos y fuentes de financiamiento relativos a proyectos de YPFB.
f. Validar y evaluar proyectos y negocios planteados por otras instancias de la Empresa, para la consideración en las instancias superiores.
g. Plantear proyectos de inversión a instancias superiores, así como a entidades externas, para su consideración.
h. Identificar y plantear fuentes de financiamiento tanto internas como externas para los diferentes proyectos validados.
i. Gestionar ante las instancias pertinentes el acceso al financiamiento requerido, así como la negociación de las características del mismo, de acuerdo con la normativa legal vigente en el país, pudiendo aplicar al mercado de futuros y otros según análisis.
j. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los proyectos y negocios emprendidos por YPFB.
k. Remitir a consideración de Presidencia Ejecutiva de la Empresa, estrategias económica – financieras para maximizar los recursos económicos de YPFB a corto, mediano y largo plazo.
l. Ejecutar los proyectos, servicios y negocios, una vez aprobados por las instancias competentes.
m. Contratar los Bienes y Servicios necesarios, tanto de fuentes internas como externas, para la ejecución de los proyectos, negocios y servicios aprobados.
n. Coordinar y dar apoyo a otras áreas de la Empresa para la correcta implementación de los proyectos y servicios, así como la transición de los mismos a la etapa operativa.
o. Proponer y desarrollar planes a corto, mediano y largo plazo de la Empresa, a partir del Plan Estratégico Institucional, Plan Sectorial y Plan Nacional de Desarrollo considerando los lineamientos en el ámbito corporativo y regional.
p. Efectuar el monitoreo y evaluación de la ejecución de los Programas y los Proyectos en el marco del Programa Operativo Anual.
q. Establecer vínculos nacionales e internacionales con el propósito de generar posibilidades de apoyo técnico, financiero y provisión de bienes y servicios para la Empresa.
r. Planificar, coordinar, implementar y operar las actividades relacionadas con los servicios de engarrafado, estaciones de servicio y recalificación de garrafas.
s. Otras que serán determinadas por el Directorio y el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 3- (FUNCIONES DE LA GERENCIA NACIONAL DE PROGRAMAS DE TRABAJO) La Gerencia Nacional de Programas de Trabajo tiene como principales funciones:
a. Elaborar los reglamentos, manuales, formularios, procesos y procedimiento así como toda documentación necesaria a efectos de realizar un control efectivo de los contratos de operación
b. Administrar y realizar las gestiones relativas a los contratos de operación en cuanto al análisis, evaluación y aprobación de los Planes de Desarrollo.
c. Administrar y realizar las gestiones relativas a los contratos de operación en cuanto al análisis, evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo
d. Administrar y realizar las gestiones relativas a los contratos de operación en cuanto al análisis, evaluación y aprobación de los Presupuestos presentados anualmente por los Titulares.
e. Realizar seguimiento a los Planes de Desarrollo, a los Presupuestos y Programas de Trabajo presentados por las empresas operadoras.
f. Revisar, calcular y conciliar la Retribución del Titular establecidas en los Contratos de Operación.
g. Efectuar periódicamente la revisión de los Costos Recuperables reportados por los Titulares.
h. Generar la información a la Presidencia Ejecutiva y al Directorio sobre el
estado de los Contratos de Operación.
i. Cumplir con los trámites administrativos emergentes de los Contratos de Administración en coordinación con las Gerencias e instancias correspondientes de YPFB.
j. Otras que serán determinadas por el Directorio y el Presidente Ejecutivo de YPFB.
ARTÍCULO 4.- (CUMPLIMIENTO) El Presidente Ejecutivo de YPFB, mediante Resolución Administrativa realizará las adecuaciones necesarias en la estructura de YPFB, dentro de su presupuesto institucional aprobado para la presente gestión, con la finalidad de aplicar lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO) La creación de las Gerencias Nacionales de Planificación, Inversiones y Servicios y de Programas de Trabajo, se efectuarán con recursos propios de YPFB.
Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega.