DECRETO SUPREMO Nº 29507
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en obediencia al mandato del pueblo boliviano expresado en Referéndum Vinculante de 2004, la Ley Nº 3058 promulgada el 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando las acciones de las empresas petroleras capitalizadas a objeto que la empresa estatal participe en toda la cadena de hidrocarburos.
Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1º de mayo de 2006, dispone la nacionalización y recuperación de la propiedad, posesión y control total y absoluto de los indicados recursos; el control y dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país por parte del Estado; la transferencia de las acciones que forman parte del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de las Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A. para su endoso a nombre de YPFB; y la nacionalización de las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 de las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia S.A, entre otras disposiciones.
Que a objeto de profundizar el proceso de Nacionalización de los Hidrocarburos, en razón a los intereses del pueblo y en ejercicio de la soberanía nacional y las atribuciones del Estado, se hace necesario establecer el marco normativo y la estrategia que permita el desarrollo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco normativo y la estrategia que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) implementará como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo.
ARTÍCULO 2. (ESTRATEGIA INSTITUCIONAL).- Se instruye a YPFB, en el marco del Decreto Supremo Nº 28701 de fecha 1º de mayo de 2006, implementar una estrategia institucional que permita su desarrollo como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo, dentro del marco jurídico que rige a la empresa autárquica, el Código de Comercio y demás disposiciones legales generales y específicas aplicables a YPFB y sus empresas subsidiarias.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).- La implementación de la estrategia institucional YPFB empresa estatal petrolera corporativa, deberá regirse por los siguientes principios de política nacional de hidrocarburos:
a) Propiedad estatal sobre los hidrocarburos.
b) Contribuir al desarrollo nacional.
c) Satisfacer las necesidades energéticas del pueblo boliviano.
d) Seguridad energética.
e) Consolidar el desarrollo del sector para beneficio del pueblo boliviano.
f) Gestión eficiente, transparente y operativa de YPFB en su casa matriz y sus empresas subsidiarias.
ARTÍCULO 4. (LINEAMIENTOS).-
I. En la implementación de la estrategia institucional a que se refiere el presente Decreto Supremo, YPFB deberá seguir los siguientes lineamientos:
a) Operar en toda la cadena de hidrocarburos, en el marco del Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006, a través de las instancias de la estructura central de la casa matriz y de sus empresas subsidiarias.
b) Constituir y operar nuevas empresas en el marco del Código de Comercio y la normativa aplicable a este efecto, en las cuales YPFB asuma la propiedad cómo mínimo del sesenta por ciento (60%) del capital social de dichas empresas, así como el control y dirección de las mismas.
c) Promover, formular y ejecutar estudios y proyectos en todo el territorio nacional y en el extranjero, en todas las actividades de la cadena de hidrocarburos, incluyendo la industrialización de los mismos, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y la política nacional de hidrocarburos.
d) Planificar el desarrollo de proyectos y actividades hidrocarburíferas, incluyendo la industrialización de los hidrocarburos, e implementar estrategias de financiamiento público o privado, nacional o extranjero.
II. YPFB y sus empresas subsidiarias tendrán acceso a todos los mecanismos de financiamiento público y privado, nacional o extranjero, dentro del marco de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 5. (CONFORMACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES).- A objeto de cumplir lo establecido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo precedente, YPFB podrá conformar sociedades comerciales a través de sus empresas subsidiarias y otras empresas del Estado, para su posterior adecuación y conformación societaria en relación a la mayoría accionaria, control y dirección de las empresas constituidas, dentro del marco de las normas del Código de Comercio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega.