DECRETO SUPREMO Nº 29503
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado, asimismo en su Artículo 22 instituye la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB como Empresa Autárquica de Derecho Público.
Que el Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006 de Nacionalización de los Hidrocarburos “Héroes del Chaco” dispone la nacionalización de los recursos naturales del país, la recuperación de la propiedad de los hidrocarburos, así como el control y la dirección de la cadena hidrocarburífera a cargo del Estado en todo el país.
Que el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, dispone que durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades).
Que el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, establece en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la ejecución del Bono “Juancito Pinto”, como incentivo a la permanencia escolar, el mismo que se cancelará con los recursos provenientes de la nacionalización de los hidrocarburos inscritos en el Presupuesto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de la gestión 2006.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29321 de 24 de octubre 2007, reglamenta la forma de financiamiento del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2007.
Que corresponde definir el destino de los recursos asignados a YPFB por imperio del Decreto Supremo Nº 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos “Héroes del Chaco”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir el tratamiento económico contable del 32% (Treinta y Dos por ciento) de Participación Adicional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006.
ARTÍCULO 2.- (TRATAMIENTO CONTABLE).
I. Se determina que el 32% (Treinta y Dos por ciento) de Participación Adicional de YPFB, previsto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701, constituye incremento de capital de YPFB.
II. En los Estados Financieros de YPFB, el importe correspondiente a la participación adicional del 32% (Treinta y Dos por ciento) a favor de YPFB, se registrará contablemente dentro del rubro patrimonial.
III. El pago por el concepto determinado en el Decreto Supremo Nº 29321 de 24 de octubre de 2007, así como los costos financieros y administrativos emergentes, se registrarán como disminución de la cuenta patrimonial señalada en el párrafo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos y Energía quedan encargados de dar ejecución y cumplimiento al presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Maria Magdalena Cajías de la Vega.