DECRETO SUPREMO Nº 29501
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional ha iniciado la implementación de una nueva política económica y social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
Que el Decreto Supremo N° 29180 de 27 de junio de 2007, autoriza el pago único anual de Bs2.120.- (DOS MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2007, a favor de los trabajadores en Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud.
Que el Artículo 15 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – 2008, que adquiere fuerza de Ley en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, establece que con el objeto de garantizar el suministro de necesidades y actividades institucionales de aquellas competencias transferidas a Prefecturas y Gobiernos Municipales, mediante disposiciones legales anteriores a la presente Ley, autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los débitos automáticos correspondientes a favor de las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de los programas, cuando éstas lo soliciten.
Que los recursos destinados para el pago de la Asignación por Campañas de Vacunación a los trabajadores de los Servicios de Departamentales de Salud – SEDES, se encuentran inscritos en el presupuesto del Ministerio de Salud y Deportes de la gestión 2008.
Que el inciso III del Artículo 10 de la Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005 establece que las Prefecturas de Departamento financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, los gastos del costo de vacunación, viáticos de vacunación y escalafón al mérito que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación.
Que los trabajadores de salud acompañan las actividades regulares de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación para alcanzar las coberturas de inmunización comprometidas por los Departamentos del país.
Que el incremento salarial de la gestión 2008 para el sector salud ha sido establecido en diez por ciento (10%) y es prioridad del Gobierno Nacional preservar y mejorar el nivel de los ingresos de los trabajadores de este sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual de Bs2.332.- (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campañas de Vacunación” por la gestión 2008, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Escuelas de Salud La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud, a los directivos, jefes y cargos de nivel intermedio en todas las dependencias.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I. La “Asignación por Campaña de Vacunación” para cada trabajador en salud, estará financiada de la siguiente forma:
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a) Personal de los Servicios Departamentales de Salud Recursos IDH de las Prefecturas Departamentales |
Bs2.332.- |
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b) Personal del INLASA, INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba y Administración Central, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación |
Bs2.332.- |
II. Para el cumplimiento del inciso a), las Prefecturas Departamentales deberán proceder al traspaso presupuestario de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, hasta el 30 de mayo del presente año, en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004.
ARTÍCULO 3.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). En caso de incumplimiento del Parágrafo II del Artículo 2, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas prefecturales los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar la “Asignación por Campañas de Vacunación”, en aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación – 2008.
ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). El Ministerio de Salud y Deportes y las Prefecturas de Departamento tramitarán las modificaciones presupuestarias conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 27849.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Hacienda y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.