DECRETO SUPREMO Nº 29496
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional ha consolidado la presencia y dominio originario del Estado en su rol promotor y protagonista del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Que la Ley Nº 3720 de 31 de julio de 2007 habilita a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a participar directamente en toda la cadena productiva con las funciones de Prospección y Exploración; Explotación; Concentración; Fundición y refinación; Comercialización de minerales y metales; y Administración de las áreas fiscales.
Que las actividades propias de la Corporación Minera de Bolivia por mandato expreso del Decreto Supremo Nº 29474 de 12 de marzo de 2008, es una Empresa Pública Nacional Estratégica, por lo que sus acciones deben estar encausadas al aprovechamiento de todos los recursos naturales mineralógicos, así como la industrialización de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni.
Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina como atribución especifica del Ministerio de Minería y Metalurgia, ejercer tuición, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Complejo Industrial y Evaporítico del Salar de Uyuni.
Que el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631 dispone que el Ministerio de Minería y Metalurgia tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a la COMIBOL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (PRIORIDAD NACIONAL). Se declara de prioridad nacional la industrialización del Salar de Uyuni para el desarrollo productivo, económico y social del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2.- (INSTANCIA RESPONSABLE).
I. Se instruye a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL crear dentro de su estructura institucional una instancia responsable de la industrialización de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni.
II. La COMIBOL proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento de esta instancia con recursos propios hasta $us5.700.000.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para lo cual se le autoriza efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.