DECRETO SUPREMO Nº 29491
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo que establece como prioridad del Estado, la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.
Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
Que el Gobierno Nacional comprometido con la economía popular de sus ciudadanos al haber registrado la elevación de precios de algunos productos de la canasta familiar y dificultades en abastecimiento interno, que afectan a la población, promulga el Decreto Supremo N° 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo N° 29480 de 19 de marzo de 2008, que suspende de manera excepcional y temporal, la exportación de productos alimenticios, mientras subsistan las condiciones de elevación de precios y dificultades en el abastecimiento de la demanda interna.
Que habiéndose monitoreado el comportamiento de la producción avícola, confirmándose la estabilización del precio de la carne de pollo a precio justo y el abastecimiento interno en el mercado nacional en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria del país, de acuerdo al informe técnico MDRAyMA/VDRA/DGDR/UIEPDRS/015/08 del Sistema de Seguimiento y de Información de la Producción el Abastecimiento y Mercados – SISPAM dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.
Que de acuerdo al Convenio Interinstitucional suscrito en fecha 28 de marzo de 2008 entre el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y la Asociación de Avicultores de Cochabamba ADA – Cochabamba, respecto al compromiso de abastecimiento interno en la provisión y comercialización de carne de pollo a un precio justo para el mercado nacional.
Que superadas las circunstancias que motivaron el Decreto Supremo Nº 29460, corresponde el restablecimiento de las condiciones normales de la exportación de la carne de pollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto retirar del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizándose su libre exportación, al siguiente producto:
CARNE DE POLLO
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CÓDIGO |
PRODUCTO |
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02.07 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados |
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De gallo o gallina |
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0207.11.00.00 |
Sin trocear, frescos o refrigerados |
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0207.12.00.00 |
Sin trocear, congelados |
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0207.13.00.00 |
Trozos y despojos, frescos o refrigerados |
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0207.14.00.00 |
Trozos y despojos, congelados |
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, de Gobierno, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Producción y Microempresa, y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.