DECRETO SUPREMO Nº 29488
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 28731 de 31 de mayo de 2006 aprueba la Escala Salarial Presupuestaria del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
Que la Escala Salarial actualmente vigente no permite cubrir adecuadamente las necesidades del Servicio Exterior por las consecuencias negativas que han tenido los incrementos en el costo de vida en los países de destino, así como por las variaciones en los tipos de cambio de las diferentes monedas locales.
Que es necesario atender esta demanda estructurando una nueva Escala Salarial que responda a estas nuevas exigencias.
Que la remuneración total de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular está compuesta por el salario básico, establecido en la Escala Salarial; y la asignación por costo de vida, determinada por la aplicación sobre el salario básico del Índice de Costo de Vida de Naciones Unidas.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 25 de marzo de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba la modificación a la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, la misma que está basada en cinco (5) regiones con diez (10) niveles para el sector diplomático y tres (3) regiones con diez (10) niveles para el sector consular. Dicha escala forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo y se aplicará a partir de su promulgación.
II. La asignación de costo de vida será adecuada periódicamente conforme a los Índices de Costo de Vida de los lugares de destino proporcionados por Naciones Unidas.
III. En los casos donde el Estado Boliviano posea residencia propia para el Jefe de Misión, se aplicará una disminución en la asignación del costo de vida, en la proporción del costo del alquiler.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.