LEY Nº 3595
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina en Materia de Cooperación y Asistencia Institucional”, suscrito en Buenos Aires, el 29 de junio de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga.