LEY Nº 4058
LEY DE 13 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, el ripiado y construcción de puentes del tramo carretero Alcamarca – Larampujo – Machacamarca – Ataraque de los Municipios de Eucaliptos y Caracollo, Provincias Tomás Barrón y Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo 2. El cumplimiento de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Oruro, los Municipios de Caracollo y Eucaliptos, deberán gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las obras señaladas en el artículo precedente.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Carlos Romero Bonifaz.