LEY Nº 4060
LEY DE 16 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se aprueba el aporte de participación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB en la sociedad YPFB – GTLI S.A.M.”, mismo que alcanza a Bs. 480.000.- (Cuatrocientos Ochenta Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado conforme a lo dispuesto por el artículo 430 del Código de Comercio. Este aporte proviene de los recursos propios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Santos Javier Tito Veliz, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.