LEY Nº 4105
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de la Aduana Nacional de Bolivia, la adquisición y compra de un bien inmueble en la ciudad de Oruro, para ser destinado al funcionamiento de la Gerencia Regional Oruro, previo cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo № 0181 de fecha 28 de junio de 2009, "Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios".
Artículo 2. Los recursos económicos para la compra del bien inmueble corresponderán exclusivamente a los recursos propios de la Aduana Nacional de Bolivia.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora.