LEY Nº 4084
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el artículo 158, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado la transferencia, a título oneroso y por un valor de $us. 19,632,18 (Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Dos 18/100 Dólares Estadounidenses), del inmueble de propiedad del ex Fondo Complementario Ferroviario Red Oriental, ubicado en la calle Fernando Paticú Nº 88, Zona Este, U.V. 21, Manzana 2, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor de la Asociación de Rentistas Mineros de Santa Cruz.
Artículo 2. El procedimiento de la venta y la modalidad de pago del inmueble señalado en el artículo precedente estarán sujetos a lo establecido por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamental y por el Decreto Supremo sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.