LEY Nº 4069
LEY DE 27 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se extingue la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP), teniendo validez los actos emitidos por este ente interinstitucional hasta la fecha de vigencia de la presente Ley.
Artículo 2. El Ministerio de Justicia designará una Comisión Técnica de Calificación, mediante Resolución Ministerial, para la continuación y culminación de las tareas de calificación de las solicitudes presentadas por las víctimas de la violencia política en Gobiernos Inconstitucionales.
Artículo 3.
I. La Comisión Técnica de Calificación concluirá el proceso de calificación aplicando la normativa establecida en la Ley Nº 2640 de 11 de marzo de 2004, el Decreto Supremo Nº 28015 de 22 de febrero de 2005 y el Decreto Supremo Nº 29214 de 2 de agosto de 2007, salvando las modificaciones realizadas en la presente norma.
II. La Comisión Técnica de Calificación aplicará los criterios de calificación para cada uno de los hechos resarcible adoptados por la ex Comisión Nacional para el Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP)
III. Las funciones y atribuciones de la CONREVIP establecidas en la Ley Nº 2640 de 11 de marzo de 2004, el Decreto Supremo Nº 28015 de 22 de febrero de 2005 y el Decreto Supremo Nº 29214 de 2 de agosto de 2007, no relacionadas al proceso de calificación de solicitudes, serán asumidas por el Ministerio de Justicia.
Artículo 4. Se incorporará un parágrafo II al artículo 19 de la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004, con el siguiente texto.
“II. Para los casos pendientes de emisión de Resoluciones en primera instancia y reconsideración, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2009".
Artículo 5.
La Ex Comisión Nacional para el Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP), transferirá toda la documentación física y digital a la Comisión Técnica de Calificación, correspondiente al proceso de
calificación de las solicitudes, en el término de 15 días calendario computable desde la fecha de vigencia de la presente norma.
II. Los expedientes de los solicitantes en custodia de la ex CONREVIP, tendrán validez para la continuación del proceso de calificación, a ser realizada por la Comisión Técnica de Calificación.
Artículo 6.
I. Se derogan los Artículos 12, 14 y 16, inciso c) de la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004.
II. Se abroga la Ley Nº 3449 de 21 de julio de 2006.
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge M.Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas.