LEY Nº 4064
LEY DE 27 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción de un puente sobre el Río Desaguadero que vincula la carretera principal de los Municipios de Santiago de Callapa y Calacoto del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz, gestione los recursos económicos suficientes para la preinversión e inversión del proyecto.
Artículo 3. El Servicio Departamental de Caminos, queda encargado de la ejecución del proyecto, construcción del puente sobre el Río Desaguadero, que vinculará a los Municipios de Santiago de Callapa y Calacoto.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Delgadillo Terceros.