LEY Nº 4046
LEY DE 30 DE JUNIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la implementación y preservación de Centros Termales en el Municipio de Soracachi, población de Soracachi; Municipio de Machacamarca, población Chaupi Ingenio; Municipio de Pazña, poblaciones de Pazña y Urmiri de Pazña; Municipio de Huari, poblaciones de Vichajlupe y Castilla Huma; Municipio de Poopó, población de Poopó; Municipio de Challapata, población de Ancacato, del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2. El Ministerio de Producción y Microempresas, el Ministerio de Salud y Deportes, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales de Sorocachi, Pazña, Huari, Poopó y Challapata, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Patricia Alejandra Ballivián Estensoro, Carlos Romero Bonifaz, Jorge Ramiro Tapia Sainz