LEY Nº 3436
LEY DE 16 DE JULIO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, las Leyes Nos. 2372 y 2717, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir, a título oneroso, las jardineras de la Urbanización Lotes y Servicios de Río Seco del Distrito 4 de la ciudad de El Alto, en favor de los propietarios de las viviendas a las que pertenece cada jardinera, según la relación nominal y de superficies que se detallan y se presentan en los anexos adjuntos.
ARTICULO 2. El precio que cobre el Gobierno Municipal de El Alto, será el del valor catastral determinado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.