LEY Nº 3675
LEY DE 23 DE ABRIL 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la EMPRESA PETROLERA CHACO S.A. “EPCHA S.A.”, correspondiente al Área:
i) Chimoré-1 Campo Kanata, Campo Kanata Norte, ubicada en el Departamento de Cochabamba
ii) Juan Latino II (Campo Percheles en Retención), ubicada en el Departamento de Santa Cruz.
iii) Campo San Ignacio, ubicado en el Departamento de Santa Cruz.
iv) Campo Los Cusis, ubicado en el Departamento de Santa Cruz.
v) Campo Vuelta Grande, ubicado en el Departamento de Chuquisaca.
vi) Campo Santa Rosa, ubicado en el Departamento de Santa Cruz.
vii) Campo Santa Rosa W, ubicado en el Departamento de Santa Cruz
viii) Campo San Roque, ubicado en el Departamento de Tarija
ix) Campo Palometas NW, ubicado en el Departamento de Santa Cruz
x) Campo Bulo Bulo, ubicado en el Departamento de Cochabamba
xi) Campo Patujusal (Incluye Campo Patujusal y Campo Patujusal Oeste) ubicado en el Departamento de Santa Cruz
xii) Campo Humberto Suárez Roca, ubicado en el Departamento de Santa Cruz
xiii) Campo Los Monos, ubicado en el Departamento de Tarija
xiv) Campo Katari, ubicado en el Departamento de Cochabamba
xv) Campo Junín, ubicado en el Departamento de Santa Cruz
xvi) Campo Churumas, ubicado en el Departamento de Tarija
xvii) Campo Carrasco, (incluye Campo Carrasco y Carrasco FW) ubicado en el Departamento de Cochabamba
xviii) Campo Caigua, ubicado en el Departamento de Tarija
xix) Campo Monte Cristo, ubicado en el Departamento de Santa Cruz
ARTÍCULO 2. Se abroga la Ley Nº 3593 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Villegas Quiroga.