LEY Nº 3685
LEY DE 18 DE MAYO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad departamental, el desarrollo y promoción de la Ruta Turística y Cultural al Municipio de Charazani, Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, en el marco de identificar a esta actividad, como sostenible y generadora de oportunidades de desarrollo económico para el municipio.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Charazani, concertarán las acciones con los actores involucrados en la actividad turística y cultural, garantizando la conservación y uso de los recursos naturales y culturales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda