LEY Nº 3712
LEY DE 13 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, y la Ordenanza Municipal Nº 002/07, de 30 de marzo de 2007, se autoriza al Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija transferir, a título oneroso, el bien inmueble denominado “ex Granja-YPFB”, con una extensión superficial de 84.446,37 m2, y cuyas colindancias son: al Norte, con el Barrio 21 de Diciembre; al Sur, con el camino a la Zona Comercial; al Este, con el Barrio 21 de Diciembre y; al Oeste, con terrenos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y con la Empresa de Agua; a favor de las Organizaciones Sociales “Víctor Paz Estenssoro” y “Juan Pablo II”, y con destino exclusivo a la edificación de viviendas sociales, las cuales no podrán ser transferidas a terceros durante un lapso de diez (10) años.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de julio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.