LEY Nº 3750
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en la atribución 7ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades N° 2028, de 28 de octubre de 1999, y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz, efectuar las siguientes transferencias, en calidad de enajenación a título oneroso:
a) A favor de la señora Carmen Barraza Viuda de Ayllón: lote de terreno N° 13, con una extensión superficial de 300 m2, ubicado en la manzana P3 de la Urbanización Municipal de Villa Huayna Potosí de la ciudad de El Alto; superficie que deberá ser limitada de la partida en Libros N° 1064, Libro 1D de 1971, inscrita a nombre del Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz.
b) A favor del señor Manuel Cuentas Calle: la correspondiente Minuta de Transferencia de un terreno de 109.75 m2, ubicado en la Av. Nieves Linares, Villa San Isidro, Zona de Miraflores, conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 142/76; superficie que deberá ser limitada a nombre del Gobierno Municipal de La Paz.
c) A favor del señor Mario Condori Velásquez: lote de terreno N° 129, con una extensión superficial de 160 m2, ubicado en la zona San Juan Lazareto, registrado bajo el Código Catastral N° 6-179-17; superficie que deberá ser limitada de la Partida N° 2115, fojas 2115 del Libro A de 1986, de fecha 23 de octubre de 1986, registrada a nombre del Gobierno Municipal de La Paz.
d) A favor del señor Dámaso Manzaneda Roque: una adjudicación forzosa de 26.54 m2, inmerso en una superficie de 68.89 m2, ubicada en la calle Luís Téllez s/n de la zona de Alto Tacagua, registrada en Derechos Reales bajo la partida computarizada 6040765, mediante la R.M. N° 517/99, Código 030-0013-0020, Certificación Catastral 1112/01; superficie que deberá ser limitada de la Partida correspondiente a nombre del Gobierno Municipal de La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.