LEY Nº 3761
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Potosí, transferir en calidad de donación y según lo dispuesto por Artículos 181, 184 y 185 del Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, un terreno con una extensión superficial de 20.824,91 m2 y registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula N° 5.01.1.04.0000735 de fecha 22 de diciembre de 2005, ubicado en la Comunidad Azángaro, Distrito N° 14 del Municipio de Potosí, a favor de la Aduana Nacional de Bolivia y con destino exclusivo a la implementación de la Aduana Regional de Potosí.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.