LEY Nº 3774
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de prioridad departamental, necesidad y utilidad pública e interés social la forestación y reforestación de las zonas semidesérticas en el Departamento de Oruro.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales del Departamento, elaborarán Planes, Programas y Proyectos de Forestación y Reforestación privilegiando el establecimiento de cobertura vegetal nativa u otra que no afecte los procesos ecológicos y biológicos de los ecosistemas.
Artículo 3. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales del Departamento, quedan encargados de gestionar los recursos financieros necesarios, para elaborar y ejecutar los Planes, Programas y Proyectos de Forestación y Reforestación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Börth Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.