LEY Nº 3812
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad departamental la apertura de la Carretera Puerto Cavinas – Esperanza del Madidi, ubicadas respectivamente en las Provincias José Ballivián del Departamento del Beni y Abel Iturralde del Departamento de La Paz, incorporándola a la Red Departamental en virtud al Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25134, Sistema Nacional de Carreteras.
ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de realizar la preinversión en dicha obra, así como obtener los recursos financieros necesarios para tal fin en el marco de su jurisdicción departamental.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Kinn Franco.