LEY Nº 3813
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el Seguro Agropecuario del Departamento de Tarija, a cargo de la Prefectura del Departamento quien, en el marco de sus atribuciones, podrá coordinar actividades con las instancias públicas y privadas correspondientes, para la creación de este seguro.
ARTÍCULO 2. Créase el Consejo Planificador y Calificador para el Seguro Agropecuario, con la participación de representantes de la Prefectura del Departamento, Gobiernos Municipales y Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCCT).
ARTÍCULO 3. Autorízase, a la Prefectura del Departamento de Tarija, la creación de un Fondo para financiar el Seguro Anual Agropecuario Departamental.
ARTÍCULO 4. Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y a la Prefectura del Departamento, en coordinación con el Consejo Planificador y Calificador para el Seguro Agropecuario, la elaboración del respectivo reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a los 120 días desde su promulgación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Fernando Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán, Nila Heredia Miranda.