LEY Nº 3833
LEY DE 23 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase Monumento Nacional Histórico, al sitio arqueológico del Inka Murata y los Chullpares adyacentes, ubicado en la Comunidad de Escara, Provincia Litoral del Departamento de Oruro.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro y al Gobierno Municipal de Escara, gestionar y presupuestar los recursos económicos necesarios para la restauración, mantenimiento y conservación del Monumento Inka Murata y Chullpares, mencionados en el artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.