LEY Nº 3855
LEY DE 14 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Gobierno Municipal de Santa Ana del Yacuma otorgar, en calidad de donación, el inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno ubicado en la zona “26 de Julio”, serie “F” Manzano N° 133 con una extensión superficial de 860 m2, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 31/2006, de fecha 1 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 2. El lote de terreno en calidad de donación será destinado específicamente para la ampliación del “Hogar de Ancianos Santa Ana” de la ciudad de Santa Ana del Yacuma.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas.