LEY N° 682
LEY DE 30 DE ABRIL DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL PROYECTO
Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa específica para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, conforme a la competencia exclusiva prevista por el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, y al Artículo 4 de la Ley Nº 313 de 6 de diciembre de 2012.
Artículo 2. (ENTIDAD EJECUTORA).
I. La Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la Cámara de Diputados, queda a cargo de la planificación, programación, formulación, ejecución y evaluación de las fases del ciclo del proyecto “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, respecto de todos los predios que lo integran, así como de la respectiva reglamentación y de la ejecución del presupuesto, del proyecto señalado.
II. El Vicepresidente del Estado Plurinacional, la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores, o sus Máximas Autoridades Ejecutivas, efectuarán el seguimiento y control al desarrollo de las fases del ciclo del proyecto “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Artículo 3. (UNIDAD EJECUTORA). Es la instancia organizacional dependiente de Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, encargada de las acciones técnicas y operativas durante todas las fases del ciclo del proyecto, cuya estructura, funciones y actividades serán establecidas en un reglamento específico aprobado mediante Resolución Administrativa.
Artículo 4. (FASES DEL PROYECTO).
I. Las fases del proyecto “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, contemplan los siguientes estudios y componentes:
FASES
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