DECRETO SUPREMO N° 0438-A 0438z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, define que la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada, entre otros, a la construcción de una Comunidad Internacional complementaria, más justa, democrática y solidaria.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, que se dio por aprobado conforme la disposición última del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que el 27 de febrero del 2010, la República de Chile fue azotada por un gran sismo de 8,8 grados en la escala Richter, que ha causado una enorme destrucción provocando pérdidas humanas, materiales y millones de damnificados.
Que ante la magnitud de este desastre, el Estado Plurinacional de Bolivia ha determinado solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a este pueblo hermano, en el marco de las políticas de reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, a fin de mitigar los efectos de este desastre natural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Chile, autoriza las siguientes donaciones como parte de la política de asistencia y solidaridad con la hermana República de Chile:
Items |
Detalle |
Unidad |
Cantidad |
Peso |
01 |
Agua embotellado (2litros) |
Botella |
60.000 |
120 TN |
02 |
Leche en polvo caja 1 kg |
Caja |
5.000 |
5 TN |
03 |
Leche en polvo lata 1.8 kg |
Lata |
12.816 |
22.5 TN |
04 |
Leche en polvo lata 2.5 kg |
Lata |
600 |
1.5 TN |
05 |
Leche condensada 397 grs |
Lata |
12.000 |
4.7 TN |
II. Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, se instruye a Transportes Aéreos Bolivianos – TAB, a transportar las donaciones descritas en el Parágrafo precedente, hasta el lugar de entrega o lugar de efectivización de la donación. Los gastos operativos que demande el transporte serán cubiertos por el Ministerio de Defensa con cargo al presupuesto del Viceministerio de Defensa Civil.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.