DECRETO SUPREMO N° 29865
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en virtud del Decreto Supremo N° 29365 de 5 de diciembre de 2007, el Ministerio de Hacienda suscribió en calidad de “Fideicomitente” un contrato con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de “Fiduciario”, para conformar un patrimonio autónomo por un plazo de un (1) año a partir de la suscripción del indicado Contrato, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que el Decreto Supremo N° 29365 establece como beneficiario de los recursos del Fideicomiso a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”.
Que el Decreto Supremo N° 29529 de 23 de abril de 2008, incrementó el monto de transferencia a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29365, hasta el monto de $us155.000.000.- (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), ampliando el plazo señalado en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29365, a dos (2) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso antes señalado.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29706 de 16 de septiembre de 2008, autoriza al Ministerio de Hacienda como Fideicomitente del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo N° 29365, modificado por el Decreto Supremo N° 29529, instruir al Fiduciario, transferir de manera temporal y no definitiva los recursos fideicomitidos al beneficiario YPFB; para efectos del pago de la justa compensación que corresponda para dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho Decreto Supremo, en las condiciones establecidas en los Contratos respectivos.
Que el Decreto Supremo N° 29726 de 1 de octubre de 2008, autorizó al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso suscrito con el BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario con el fin de incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo N° 29365 y modificado por el Decreto Supremo N° 29529.
Que el referido Decreto Supremo N° 29726, modificó el monto del fideicomiso establecido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29365, modificado por el Decreto Supremo N° 29529, hasta un monto de $us215.000.000.- (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). Asimismo, autorizó al Ministerio de Hacienda, como Fideicomitente del Fideicomiso, instruir al Fiduciario transferir de manera temporal y no definitiva los recursos fideicomitidos hasta un monto de $us67.800.000.- (SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Beneficiario YPFB para efectos de pago de la justa y adecuada indemnización que corresponda para dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho Decreto Supremo, en las condiciones establecidas en los Contratos respectivos.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29726, autoriza e instruye al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB a realizar todas las gestiones ejecutivas, financieras, administrativas, operativas y legales para el cumplimiento de la citada norma.
Que para el cabal cumplimiento del Decreto Supremo N° 29706 y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta, inciso b) del Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones suscrito entre YPFB y Shell Gas (Latin America) B.V., en fecha 17 de septiembre de 2008, corresponde el pago de la Segunda Cuota a la empresa Shell Gas (Latin America) B.V.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 3956 de 7 de noviembre de 2008, señala que con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, el desarrollo y fomento de programas y proyectos destinados a disminuir la seguridad alimentaria y pobreza se autoriza al Poder Ejecutivo conformar fideicomisos a través de instituciones financieras mediante Decretos Supremos dentro los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008.
Que en cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29726, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, emitió la Resolución Ministerial Nº 164/2008 de 7 de octubre de 2008, mediante la cual se establece que YPFB como beneficiario del Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, deberá utilizar los recursos en fideicomiso para la adquisición de las acciones que representan el capital social de las Sociedades denominadas TRANSREDES - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB, Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, y Empresa Petrolera Andina S.A., así como para la compensación o indemnización de las inversiones de extranjeros que hayan sido afectadas por el proceso de nacionalización dispuesto por el Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo N° 29365 de 5 de diciembre de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29529 de 23 de abril de 2008, N° 29706 de 16 de septiembre de 2008 y N° 29726 de 1 de octubre de 2008, hasta un monto de $us283.000.000.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIONES).
I. Autorizar al Ministerio de Hacienda, a suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de “Fiduciario”.
II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, como Fideicomitente del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo N° 29365, modificado por los Decretos Supremos N° 29529, N° 29706 y N° 29726, instruir al Fiduciario transferir de manera temporal y no definitiva los recursos Fideicomitidos, hasta un monto de $us68.000.000.- (SESENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al beneficiario Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para efectos del pago de la Segunda y definitiva cuota de la justa y adecuada compensación que corresponda para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 29706, a las condiciones establecidas en el Contrato respectivo y al Acuerdo sobre Promoción y Recíproca Protección de Inversiones suscrito con el Reino de los Países Bajos aprobado y ratificado por Ley N° 1586 de 12 de agosto de 1994.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.