DECRETO SUPREMO N° 29864 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, se determinan las atribuciones y competencias del Ministro de la Presidencia.
Que mediante Ley Nº 2375 de 22 de mayo de 2002, se aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, signado con el Nº BO-0033 y Nº 1099/SF-BO, por la suma de $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través de la Unidad Ejecutora.
Que el Decreto Supremo Nº 27585 de 21 de junio de 2004, transfiere a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz la ejecución del Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez.
Que la Resolución Prefectural Nº 407/04 de 27 de septiembre de 2004, crea la Unidad Ejecutora del Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez, bajo dependencia de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos y autoriza excepcionalmente ese tipo de adquisiciones sólo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que en el marco de la Ley Nº 2375 de 22 de mayo de 2002, se contempla la adquisición de los vehículos para dar cumplimiento a los componentes de los programas inmersos dentro del Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez; beneficiando a las nueve (9) Organizaciones Indígenas comprendidas en el área de influencia del Proyecto.
Que la política del Gobierno Nacional, contempla las transferencias público - privadas y público - público, las cuales se encuentran reglamentadas por Decreto Supremo.
Que la compra de seis (6) vehículos permitirá a las Organizaciones Indígenas Beneficiarias, contar con el transporte necesario para consolidar el uso de su territorio, aprovechamiento integral del mismo, seguimiento a los impactos ambientales producidos por la carretera y promover su propio desarrollo productivo.
Que el Servicio Nacional de Patrimonio de Estado – SENAPE, mediante certificado número 108/08 de 17 de julio de 2008, establece la inexistencia de seis (6) vehículos tipo camioneta doble cabina, tracción 4x4, para ser entregados a las Organizaciones Indígenas Beneficiarias – OIB’s que se encuentran en el área de influencia del Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez, bajo dependencia de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a realizar transferencias público - privadas y autorizar la compra de seis (6) camionetas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez a realizar transferencias no reembolsables público - privadas en especie, consistente en seis (6) camionetas a favor de las siguientes organizaciones:
ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA |
TIPO DE VEHÍCULO |
CANTIDAD |
Organización Indígena Chiquitana – OICH |
Camioneta 4x4 |
1 |
Central de Comunidades Indígenas de Chiquitos - Turubó – CCICH-T |
Camioneta 4x4 |
1 |
Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío – CICOL |
Camioneta 4x4 |
1 |
Central Indígena Reivindicativa de la Provincia Angel Sandoval – CIRPAS |
Camioneta 4x4 |
1 |
Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano – CANOB |
Camioneta 4x4 |
1 |
Capitanía del Alto y Bajo Izozog – CABI |
Camioneta 4x4 |
1 |
TOTAL |
|
6 |
ARTÍCULO 3.- (COMPRA DE VEHÍCULOS).
I. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, entidad bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, la compra de seis (6) camionetas doble cabina 4x4, modelo estándar, destinadas a las Organizaciones Indígenas Beneficiarias – OIB’s del Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez, para el desarrollo de las actividades de campo y apoyo al fortalecimiento institucional, en el marco de las disposiciones y normas del Contrato de Préstamo BID 1099/SF-BO.
II. La compra de las seis (6) camionetas se financiará con recursos presupuestados para la gestión 2008, en un ochenta y cuatro por ciento (84%) con recursos provenientes del Contrato de Crédito Externo Préstamo BID 1099/SF-BO y dieciséis por ciento (16%) con recursos provenientes de aporte local.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.