DECRETO SUPREMO N° 29853
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas; siendo una de sus responsabilidades establecer su presupuesto consignando las necesidades de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz o de guerra.
Que el Ministerio de Defensa Nacional anualmente requiere artículos de primera necesidad para alimentación de tropa, institutos militares y personal de cuadros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que los precios de los artículos: azúcar, harina arroz, fideo y aceite se han ido incrementando a lo largo del presente año, causando un desfase presupuestario institucional que ocasiona la declaratoria desierta de convocatorias y la restricción en la adquisición de estos bienes de primera necesidad.
Que el desembolso de recursos adicionales al Ministerio de Defensa Nacional para cubrir las dotaciones alimenticias de las Fuerzas Armadas de la Nación, se ha realizado en el mes de diciembre; siendo un plazo insuficiente para la realización de licitaciones públicas o convocatorias regulares para esta gestión.
Que la adquisición de los bienes mencionados para el cumplimiento de las funciones específicas del Ministerio de Defensa Nacional contenidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, requiere la aprobación de un instrumento legal que permita cumplir los objetivos de gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, por única vez y de manera excepcional, la adquisición mediante compra directa sin límite de monto, de artículos Clase I que comprenden arroz, azúcar, aceite, fideo y harina para el personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, correspondiente al tercer cuatrimestre de la gestión 2008.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez , Héctor E. Arce Zaconeta.