DECRETO SUPREMO N° 29842
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29318 de 24 de octubre de 2007, dispone la creación de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que de acuerdo a la citada norma, BoA, tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral, esta constituida por recursos y bienes que el Estado disponga, recursos remanentes a la conformación, financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos y autoriza excepcionalmente ese tipo de adquisiciones solo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos y a través de un Decreto Supremo.
Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29576 de 21 de mayo de 2008, autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias.
Que BoA, tiene la necesidad de comprar vehículos que le permitan realizar labores de inspección, traslado de herramientas especiales, traslado de materiales, que permitan el desarrollo de sus actividades en el campo de operaciones de transporte aéreo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- (AUTORIZACIÓN Y COMPRA DE VEHÍCULOS).
I. Se autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, entidad bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs749.500.- (SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 39990 “Otros Materiales y Suministros” por el monto de Bs749.500.-(SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la compra de tres (3) camionetas y dos (2) furgonetas para la atención de aeronaves en diversas áreas de los aeropuertos, traslado de herramientas especiales, traslado de materiales y otros en el campo de operaciones de transporte aéreo y talleres móviles, de acuerdo al Anexo 1 adjunto.
II. Se autoriza a BoA, la compra de tres (3) camionetas 4x4 doble cabina con capacidad de 2 toneladas, destinadas a la atención de aeronaves en diversas áreas de los aeropuertos, traslado de herramientas especiales, traslado de materiales y otros en el campo de operaciones de transporte aéreo de acuerdo al Anexo 2 adjunto, con los recursos señalados en el Parágrafo I.
III. Se autoriza por única vez y de manera excepcional a BoA la compra de dos (2) furgonetas a medio uso, siempre y cuando las mismas cuenten con una garantía de óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo de un (1) año y sean adquiridas a través de distribuidoras autorizadas por el fabricante legalmente constituidas, mismas que serán utilizadas como talleres móviles de acuerdo al Anexo 2 adjunto, con los recursos señalados en el Parágrafo I.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.