DECRETO SUPREMO N° 29831
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, señala que el Consejo Departamental es un órgano de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en la mencionada Ley, de los actos administrativos del Prefecto de Departamento.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1654, establece que el Prefecto de Departamento asignará hasta un quince por ciento (15%) de los recursos provenientes de Regalías Departamentales, Fondo Compensatorio Departamental e IEHD, para financiar los gastos administrativos de sus dependencias.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y dispone en el Artículo 2 la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
Que durante la gestión 2007, se ejecutaron quinientos cuarenta y un (541) proyectos en el Departamento de Potosí, de los cuáles el Consejo Departamental sólo alcanzó a controlar y fiscalizar el veinticinco por ciento (25%) de ellos, por falta de apoyo logístico.
Que el Departamento de Potosí tiene una extensión territorial de 118.218 Km2, que representa diez punto setenta y seis por ciento (10.76%) de la superficie total nacional y que las conexiones entre la Capital, Provincias y Municipios son muy accidentadas, siendo que en la mayoría de los casos los accesos son por carretera de tierra y en otros no existe una conexión directa entre ellas.
Que la Prefectura del Departamento de Potosí, viene emprendiendo Proyectos de Inversión y Pre-inversión a lo largo y ancho del Departamento de Potosí, que cuenta con dieciséis (16) provincias y trescientos un (301) cantones los mismos que deben ser sujetos a control, supervisión y fiscalización, siendo necesario para el efecto contar con el apoyo logístico de traslado.
Que por Resolución del Honorable Consejo Departamental Nº 33/2008 autoriza al Prefecto del Departamento de Potosí, la compra de una vagoneta y una camioneta doble cabina 4x4.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, entidad bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, la compra de una (1) vagoneta 4x4 y una (1) camioneta doble cabina 4x4, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de actividades de control y fiscalización de las obras ejecutadas en el departamento, en el marco de las disposiciones y Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de los vehículos se financiará con recursos provenientes de las regalías de la Prefectura del Departamento de Potosí, presupuestados en la gestión 2008.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.