DECRETO SUPREMO N° 29727
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece como funciones del Ministerio de Producción y Microempresa, diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo; formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos productivos en todo el territorio nacional; plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; promoción de compras estatales para la producción artesanal e industrial de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, tanto urbana como rural; diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercado; impulsar políticas públicas para el desarrollo y promoción del turismo inclusivo, sostenible y competitivo; generar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad de la artesanía, micro y pequeña empresa.
Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007 que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND esta orientado a conformar entramados productivos integrados, articulados y diversificados con la participación de los distintos actores en procesos de producción, transformación y comercialización que impulsan la inserción justa en el mercado nacional y de exportación en directa articulación con la dimensión social, cultural, política y ambiental, bajo el enfoque estratégico sectorial.
Que en el marco del PND es necesario mejorar los niveles de productividad y competitividad, renovando y fortaleciendo el acceso de las unidades productivas del país al desarrollo tecnológico, en complementariedad de saberes, fortalecimiento productivo y de gestión, inserción a mercados locales, regionales y de exportación, profesionalización, tecnificación, especialización y capacitación práctica.
Que el PND considera al turismo como actividad productiva, integral, multidisciplinaria y multisectorial y su desarrollo esta orientado a promover y priorizar la participación de pueblos indígenas, originarios y comunidades rurales en la actividad, como agentes de preservación de la diversidad cultural, en armonía con el medio ambiente, como promotores del desarrollo local y receptores directos de los beneficios de la actividad turística en un horizonte temporal de largo plazo.
Que el insuficiente desarrollo del turismo en Bolivia, no ha permitido superar las enormes deficiencias en infraestructura vial, servicios básicos, energía eléctrica y comunicaciones en la mayoría de los destinos turísticos priorizados, ocasionando baja calidad en la oferta turística, pese a que el país es muy rico en recursos naturales y biodiversidad, culturales, arqueológicos, históricos y étnicos, diversidad de flora, fauna y cultura viva en áreas protegidas, siendo necesario apoyar destinos vinculados con el patrimonio, la cultura autóctona y el ecoturismo en áreas protegidas, a nivel nacional e internacional.
Que por Decreto Supremo Nº 28938 de 22 de noviembre de 2006 se crea el Servicio Nacional de Desarrollo Productivo – SENADEPRO como entidad desconcentrada, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa para fortalecer las capacidades en la gestión organizativa, productiva y empresarial de artesanos, micro y pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, cooperativas productivas, asociaciones de artesanos, organizaciones comunitarias, campesinas, indígenas y originarias.
Que por Decreto Supremo N° 29450 de 21 de febrero de 2008 se modifica el Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, incorporando como Institución Pública Descentralizada a la Secretaría Ejecutiva PL – 480 bajo tuición y dependencia del Ministerio de Producción y Microempresa, debiendo éste proceder a su reestructuración técnica, administrativa y legal, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos pendientes.
Que el Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998, crea el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, como una Institución Pública Descentralizada, sin fines empresariales, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Que el Decreto Supremo Nº 27901 de 13 de diciembre de 2004 reorganiza CEPROBOL, en función de políticas de estado en materia de promoción comercial, económica, inversiones y alianzas empresariales.
Que la política del Gobierno Nacional, contempla las transferencias público - público, público - privadas, las cuales se encuentran reglamentadas por Decreto Supremo.
Que para ejecutar efectivamente las atribuciones específicas del Ministerio de Producción y Microempresa bajo los lineamientos del PND, se requiere contar con una institucionalidad que responda al incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad y diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear la Entidad Pública Desconcentrada PRO – BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO.
b) Modificar la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y definir sus funciones.
c) Crear la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA.
d) Crear la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE – BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.
TÍTULO I
CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA
PRO – BOLIVIA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Créase PRO - BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL). PRO - BOLIVIA está destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país.
ARTÍCULO 4.- (SEDE). PRO - BOLIVIA tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos y regiones del país, de acuerdo a las necesidades, disponibilidad de sus recursos presupuestarios y en función a sus objetivos.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). PRO - BOLIVIA, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar propuestas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del conjunto de las Unidades Productivas del país, prioritariamente en los rubros de madera, cuero, textiles, alimentos procesados, metalmecánica y agroindustria.
b) Registrar y acreditar a las Unidades Productivas.
c) Evaluar las demandas y potencialidades de las Unidades Productivas del país.
d) Gestionar y apoyar la elaboración de planes de negocios de Unidades Productivas.
e) Gestionar mercados interno y/o externo de los planes de negocio.
f) Apoyar financieramente a las Unidades Productivas a través de transferencias de recursos no reembolsables en dinero o especie público - público y/o público - privado.
g) Implementar programas y proyectos a través de Centros de Innovación Tecnológica, capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica, dentro del ámbito artesanal, agroindustrial, manufacturero e industrial, en los procesos de producción, gestión y comercialización.
h) Organizar procesos de concertación productiva y concurrente entre actores públicos nacionales, subnacionales y privados - comunitarios para implementar los complejos productivos integrales en el marco de las políticas nacionales.
i) Formular propuestas para programas de profesionalización, tecnificación y certificación de competencias, ante el Ministerio de Educación y Culturas, Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planificación del Desarrollo, Universidades Públicas e Institutos de Formación Técnica y Tecnológica.
j) Viabilizar la reconversión productiva en áreas de su competencia.
k) Administrar y ejecutar los recursos de programas y proyectos, provenientes de fuentes de financiamiento interna y externa en su ámbito de competencia.
l) Recuperar los saberes productivos ancestrales relativos a su competencia.
m) Registrar y acreditar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con fines o sin fines de lucro, que presten servicios de investigación, capacitación y asistencia técnica, en el ámbito productivo artesanal, agroindustrial, manufacturero e industrial.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL). La estructura orgánica y funcional de PRO - BOLIVIA será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. PRO - BOLIVIA está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.
II. Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO).
I. PRO - BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de las transferencias presupuestarias que realice INSUMOS - BOLIVIA provenientes de la monetización de bienes y/o productos, recursos propios, donaciones y créditos externos.
II. Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del SENADEPRO, serán transferidos a PRO - BOLIVIA.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los procedimientos de transferencias y ajustes deberán ser simplificados para viabilizar el funcionamiento de PRO - BOLIVIA.
IV. A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo concluyen las actividades del SENADEPRO, debiendo el Ministerio de Producción y Microempresa proceder a su cierre operativo y financiero.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y FUNCIONES
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA PL - 480
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN). A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo la Secretaría Ejecutiva PL - 480, funcionará bajo la denominación de INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica.
Asimismo, queda adecuada a la nueva denominación INSUMOS - BOLIVIA, toda la normativa emitida con relación a la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DE INSUMOS - BOLIVIA). Además de las actuales funciones de la ex - Secretaría Ejecutiva PL - 480, INSUMOS - BOLIVIA se concentrará prioritariamente en las siguientes funciones:
a) Comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las Unidades Productivas del país.
b) Comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos.
c) Realizar la exportación de productos con valor agregado.
d) Recepcionar y monetizar las donaciones.
e) Comercializar productos e insumos en el mercado interno.
f) Administrar y ejecutar recursos públicos, privados y/o provenientes de la cooperación internacional.
ARTÍCULO 11.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). INSUMOS - BOLIVIA, una vez que sean cubiertos sus costos de funcionamiento, transferirá los recursos provenientes de la monetización de donaciones y de la comercialización de materias primas e insumos, a favor de PRO - BOLIVIA.
ARTÍCULO 12.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para el cumplimiento de sus funciones, INSUMOS - BOLIVIA queda facultada para realizar la contratación directa de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, a cuyo efecto deberá aplicar los procedimientos que sean aprobados por el Ministerio de Producción y Microempresa.
Una vez realizada la contratación, INSUMOS - BOLIVIA deberá registrar la información correspondiente del proceso de contratación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES e informar a la Contraloría General de la República.
II. Se incorpora el inciso q) en el Artículo 53 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, con el siguiente texto:
“q) En el caso de INSUMOS - BOLIVIA, se podrán contratar los bienes y servicios de acuerdo a su misión institucional. Se establecerá un régimen especial de garantías”
TÍTULO III
CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA
CONOCE – BOLIVIA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 13.- (CREACIÓN). Créase la entidad CONOCE - BOLIVIA, como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631.
ARTÍCULO 14.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL). CONOCE - BOLIVIA está destinada a la promoción, mercadeo, capacitación, formación, asistencia técnica e inversión para el desarrollo del turismo comunitario.
ARTÍCULO 15.- (SEDE). CONOCE - BOLIVIA tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos y regiones del país, de acuerdo a las necesidades, disponibilidad de sus recursos presupuestarios y en función a su competencia institucional.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL
ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). CONOCE - BOLIVIA, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular e implementar una estrategia de mercadeo y promoción de toda la oferta turística nacional en el mercado interno y externo.
b) Revalorizar el turismo comunitario y los valores culturales de los Pueblos Indígenas, Originarios y Campesinos.
c) Prestar capacitación, formación y asistencia técnica en turismo.
d) Realizar inversiones para el desarrollo turístico comunitario mediante transferencias de recursos no reembolsables público - público y/o público - privado.
e) Fortalecer y consolidar los emprendimientos turísticos indígenas comunitarios existentes y participar en la creación de nuevos emprendimientos en el entorno de influencia de los destinos, circuitos turísticos consolidados o en proceso de consolidación.
f) Promover la creación de nuevos circuitos, productos y destinos turísticos basados en la comunidad.
ARTÍCULO 17.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL). La estructura orgánica y funcional de CONOCE - BOLIVIA, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 18.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. CONOCE - BOLIVIA está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.
II. Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 19.- (FINANCIAMIENTO). CONOCE - BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, donaciones y créditos externos.
TÍTULO IV
CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESCONCENTRADA
PROMUEVE - BOLIVIA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y NATURALEZA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 20.- (CREACIÓN). Créase PROMUEVE - BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631.
ARTÍCULO 21.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL). PROMUEVE - BOLIVIA está destinada a facilitar, impulsar y promover las exportaciones y el turismo de Bolivia en el exterior, en los sectores público, privado, comunitario y mixto, en el marco de un patrón exportador diversificado y con mayor valor agregado.
ARTÍCULO 22.- (SEDE). PROMUEVE - BOLIVIA tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos y regiones del país, así como en otros países de acuerdo a las necesidades, disponibilidad de sus recursos presupuestarios y en función a su competencia institucional.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
ARTÍCULO 23.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). PROMUEVE - BOLIVIA, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Concertar y coordinar las actividades de los sectores público y privado en materia de promoción de exportaciones y turismo.
b) Implementar las estrategias y programas nacionales de promoción de exportaciones y turismo.
c) Operativizar políticas de promoción de exportaciones y turismo en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
d) Identificar y difundir oportunidades de exportación para el sector público, privado y mixto.
e) Asesorar y direccionar la labor de los agregados comerciales de Bolivia en el exterior, en cumplimiento del objetivo de promoción de las exportaciones y turismo.
f) Simplificar, facilitar y asesorar técnica y jurídicamente en los trámites relacionados a las exportaciones.
g) Asesorar técnica, financiera y logísticamente para las exportaciones.
h) Capacitar al sector empresarial en comercio exterior.
i) Brindar información sobre devolución impositiva a las exportaciones y mercados de exportación.
j) Exponer productos con potencial exportador.
k) Promover la participación de los productores nacionales en ferias y misiones comerciales nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 24.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL). La estructura orgánica y funcional de PROMUEVE - BOLIVIA será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 25.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. PROMUEVE - BOLIVIA está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.
II. Las atribuciones del Director General Ejecutivo serán definidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO).
I. PROMUEVE - BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, recursos propios, donaciones y créditos externos.
II. Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, serán transferidos a PROMUEVE - BOLIVIA.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los procedimientos de transferencias y ajustes deberán ser simplificados para viabilizar el funcionamiento de PROMUEVE - BOLIVIA.
IV. A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo concluyen las actividades de CEPROBOL, debiendo procederse a su cierre operativo y financiero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los recursos humanos que son parte de las transferencias dispuestas en el presente Decreto Supremo serán transferidos a sus nuevas dependencias, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de las Máximas Autoridades Ejecutivas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998.
Decreto Supremo Nº 27901 de 13 de diciembre de 2004.
Decreto Supremo Nº 28938 de 22 de noviembre de 2006.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 marzo de 2006, con el siguiente texto:
“I. El Ministerio de Producción y Microempresa tiene bajo su tuición o dependencia a las siguientes entidades: