DECRETO SUPREMO N° 29683 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo N° 07566 de 20 de marzo de 1966, se dispuso la transferencia a título gratuito a favor de la Caja de Pensiones Militares, de los derechos y acciones del predio rústico de trescientos veinte (320) Hectáreas, antes parte del fundo “Huancaroma”, ubicado en el Cantón Tomás Barrón, Provincia Cercado, Departamento de Oruro; transferencia que se acredita del Testimonio N° 235 de 8 de septiembre de 1966, otorgado por ante la Notaría de Hacienda a cargo del Dr. Wálter Calderón Durán.
Que la Resolución del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización adoptada en sesión de 22 de junio de 1967, aprueba la instalación de una Fábrica de Ácido Sulfúrico de propiedad de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares, a ser provista por la Firma Industrial Consultants of México S.A.
Que por Resolución Suprema N° 138890 de 5 de julio de 1967, se autoriza a la Caja de Pensiones Militares la suscripción de un contrato con la Compañía Industrial Consultants of México S.A., para la adquisición y consiguiente provisión, traslado, instalación y realización de las obras de ingeniería necesarias para la puesta en marcha de una Planta Industrial llave en mano, para la producción de Ácido Sulfúrico, disponiendo su instalación en los terrenos de la Caja de Pensiones Militares ubicada en la localidad de Eucaliptos, Departamento de Oruro.
Que el Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974, que crea la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, como institución pública descentralizada, dispone en su Artículo 3 el traspaso a COSSMIL de todo el activo y pasivo, bienes muebles e inmuebles, plantas y equipos de la Caja de Pensiones Militares, con sus entidades dependientes, entre otras instituciones sociales y empresariales de índole militar.
Que en el marco de la citada disposición jurídica, mediante Acta suscrita el 18 de febrero de 1976 y protocolizada ante la Notaría de Hacienda, COSSMIL recibe de la Compañía Industrial Consultants of México S.A., la fábrica de Ácido Sulfúrico dejando constancia que el saldo adeudado por COSSMIL es subrogado por el Estado Boliviano, conforme al Contrato de Finiquito de fecha 30 de junio de 1975, quedando, en consecuencia, consolidado el derecho propietario de la fábrica de Ácido Sulfúrico a favor de COSSMIL.
Que el Decreto Supremo N° 16938 de 1 de agosto de 1979, en su Artículo Único, ratifica “....como obligación exclusiva del Estado, la cancelación del empréstito concedido por el Gobierno Mexicano, con respecto a la Fábrica de Acido Sulfúrico de Eucaliptos, sin cargo alguno para COSSMIL, institución que la conservará en custodia por tratarse de una producción estratégica para la defensa nacional, hasta que se determine la persona natural o jurídica que se hará cargo en definitiva de ella, debiendo reembolsársele las inversiones que se hubiera visto obligada a efectuar”.
Que es evidente que el Decreto Supremo N° 16938 no ha considerado la transferencia de derecho propietario de la Fábrica de Ácido Sulfúrico a favor de COSSMIL dispuesta por Decreto Ley N° 11901 a momento de disponer la entrega en custodia de dicha Fábrica a COSSMIL, desconociendo en consecuencia el derecho propietario de COSSMIL sobre el inmueble y limitando a ésta última el ejercicio legítimo de sus derechos de propiedad reconocidos en el marco de las disposiciones legales señaladas.
Que es necesario rectificar el error incurrido en el Decreto Supremo N° 16938 y garantizar el ejercicio legítimo del derecho a la propiedad que le asiste a la Corporación del Seguro Social Militar, mediante un instrumento legal que deje sin efecto la previsión jurídica que dispone la entrega de la Fábrica de Ácido Sulfúrico en custodia a COSSMIL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El derecho propietario de la Fábrica de Ácido Sulfúrico es de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL; de conformidad al Artículo 3 del Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 16938 de 1 de agosto de 1979.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Hector E. Arce Zaconeta.