DECRETO SUPREMO N° 29623
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Presidencial Nº 29589 de 5 de junio de 2008, se crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales como entidad específica y especializada cuyo objeto es la defensa legal del Estado Boliviano en controversias surgidas de inversiones, en el ámbito nacional e internacional, a fin de atender en forma oportuna y eficiente las diferentes causas donde el Estado tenga participación.
Que el párrafo segundo del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29591 de 5 de junio de 2008, autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales a efectuar la contratación directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones, para la defensa internacional del Estado Boliviano en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos legales.
Que el Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, así como el Decreto Supremo Nº 26688 de 5 de julio de 2002, que regula las contrataciones para las representaciones consulares que realicen las entidades públicas en países extranjeros, no contemplan procedimientos adecuados para la contratación de profesionales individuales o consorcios para enfrentar los procesos jurisdiccionales o arbitrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de Bolivia en materia de inversiones.
Que por la importancia que reviste la defensa legal del Estado Boliviano en materia de inversiones a fin de atender en forma oportuna y eficiente las diferentes causas donde el Estado tenga participación, corresponde otorgar al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, un marco legal para la contratación directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones, para la defensa internacional del Estado Boliviano en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento para la Contratación Directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros de abogados y expertos en materia de inversiones, de aplicación exclusiva en el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.